La actividad de transmisión tiene características de monopolio natural y se constituye en un “insumo esencial” (“essential facility”), ya que es necesario para llegar a los clientes finales y es muy costoso para los generadores replicar las instalaciones. Estas características hacen necesario que la actividad sea regulada en aspectos tales como la fijación de tarifas y los mecanismos de expansión. En particular, se busca realizar una primera evaluación de en que medida el esquema de regulación actual logra simular los resultados que se obtendrían en un entorno competitivo, genera las señales adecuadas a los inversionistas y establece precios adecuados a los diferentes usuarios de las redes.
Los problemas de expansión y fijación de tarifas óptimas se han afrontado de diversas formas en cada país y en el caso peruano serán abordados por primera vez desde un punto de vista económico usando conceptos de la teoría de los monopolios naturales, el enfoque marginalista aplicado al sector eléctrico, las experiencias internacionales relevantes y los avances recientes de la teoría de la regulación.
Marco Regulatorio
actual para la Transmisión Peruano.
La entrada en vigencia de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE)
en el año 1992 significó la desintegración vertical del sector eléctrico
peruano, hasta ese entonces caracterizado por el control estatal, la
integración vertical y la planificación centralizada. Esta norma estructuró el
sector diferenciando los mercados de generación, transmisión y distribución, a
la vez que instituyó un organismo independiente de operación del sistema
conocido como el COES.
En este contexto, la LCE y
su reglamento especificaron los mecanismos y procedimientos para la adquisición
de derechos eléctricos (Concesión o Autorización) y establecieron los
principios que rigen el mercado eléctrico con la finalidad de promover la libre
competencia.
Con la LCE, la
infraestructura de transmisión eléctrica en el país se dividía en Sistema
Principal y Sistema Secundario. El Sistema Principal permite a los generadores
comercializar potencia y energía en cualquier barra del SEIN, mientras que el
Sistema Secundario permite a los generadores conectarse al Sistema Principal o
comercializar potencia y energía en cualquier barra de estos sistemas.
Con la entrada en vigencia
de la Ley No. 28832 en el 2006 se modifica el marco legal de la transmisión
eléctrica en el Perú, creándose a partir de ese momento el Sistema Garantizado
de Transmisión (con todos los sistemas activos hasta esa fecha) y los
denominados Sistemas Complementarios de Transmisión. Por lo tanto actualmente se
tienen los siguientes 4 sistemas dentro del esquema regulatorio de la
Transmisión:
• El Sistema Principal de Transmisión (SPT) que consta de
líneas y equipos cuyos flujos de energía pueden ser bi-direccionales,
dependiendo en el estado operacional del sistema.
• El Sistema Secundario de Transmisión (SST) que consta de
líneas y equipos con flujos preponderantes (90% o más) en un sentido.
La Ley 28832 de 2006 respeta los SPT y SST dispuestos por
la LCE, pero divide proyectos futuros en dos clases según como se construyen
en:
• El Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) que consta de
proyectos integrantes del Plan de Transmisión, construidos por medio de
procesos de licitación y,
• El Sistema Complementario de Transmisión (SCT) que consta
de proyectos construidos por iniciativa propia de agentes del sector.
El Plan de Transmisión estará conformado por las instalaciones de
transmisión que resulten de un estudio de planeamiento, de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente norma, y que se requiere entren en
operación comercial dentro de los siguientes 4 años a partir de la fecha de
entrada en vigencia de los Peajes y Compensaciones.
Bajo la LCE, a OSINERGMIN (ente regulador peruano) le corresponde
actualizar cada año la responsabilidad de pago para el SPT y el SST. OSINERGMIN
también está encargado de establecer las tarifas para las instalaciones del
SGT, de los refuerzos y de los SCT y SST (basados en Costo Medio Anual).
De acuerdo a la LCE, el pago del SPT se asigna 100% a los usuarios.
La remuneración para instalaciones del SST utilizados 100% por la demanda o
por la generación se paga 100% por cada uno de ellos respectivamente.
La remuneración se basa en un Plan de Inversiones (demanda) o un Sistema
Económicamente Adaptado (generación).
Resumen del esquema remunerativo de la transmisión:
Sistema de
Transmisión
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Descripción
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Método para el cargo complementario
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Quien lo paga?
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SPT
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Líneas y equipos cuyos flujos de energía pueden ser
bi-direccionales
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Método de Rastreo
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100% la demanda
Estos sistemas son remunerados por todos los usuarios y los cargos son
fijados por el OSINERGMIN.
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SGT
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Instalaciones del Plan de Transmisión, cuya concesión y
construcción es resultado de un proceso de licitación pública a cargo del
Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) o de PROINVERSIÓN, por encargo del
MEM.
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SST
Líneas y equipos que permiten a los generadores conectarse al SPT y
comercializar. Unidireccional
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SSTGD
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Sistema Secundario de Transmisión de
Generación/Demanda
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Beneficio y/o Uso
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Generación/Demanda
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SSTG
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Sistema Secundario de Transmisión de Generación
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Uso
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Generación
|
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SSTD
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Sistema Secundario de Transmisión de Demanda
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Uso
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Demanda
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SCT
Instalaciones cuya construcción es resultado de la iniciativa
propia de uno o varios Agentes
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SCTPT
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SCT vinculadas al Plan de Transmisión
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Beneficio
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Generación / Demanda
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SCTLN
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Libre Negociación
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Beneficio
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PROBLEMAS ENCONTRADOS
Los desarrollos teóricos y la experiencia
internacional muestran que el tema de la remuneración de las líneas de transmisión
todavía no está claramente resuelto. Los métodos adoptados para remunerar las
líneas han surgido de la aplicación del sistema marginalista y de diferentes
ramas ligadas a la ingeniería aplicada al sector eléctrico.
Debe mencionarse adicionalmente que la distinción
entre líneas principales y secundarias, basadas en la direccionalidad de los
flujos de energía, ha sido cuestionada debido a que estos flujos no son
constantes a lo largo del tiempo, ya que dependen de los costos y ubicación de
las centrales que estén despachando en el sistema. Ello hace que la
calificación de las líneas pueda ser modificada por el Ministerio de Energía y
Minas (MEM) cada cuatro años. Estas modificaciones pueden generar incertidumbre
sobre la amortización de las inversiones debido a que los criterios de
remuneración no necesariamente generan los mismos flujos de ingresos.
Para
el SPT/SGT - se utiliza el sistema marginalista y de eficiencia
económica para recaudar el monto que cubra el costo de la transmisión a través
del Ingreso Tarifario (IT) y el Peaje. Donde el ingreso el IT es la retribución
que recibe la empresa de transmisión por la valorización de la diferencia entre
los retiros y las inyecciones de energía y potencia en los distintos puntos del
sistema. El peaje de conexión es la retribución adicional necesaria para cubrir
todos los costos de la transmisora, protegiendo la inversión realizada,
calculándose como la diferencia entre el costo total anual de transmisión y el
IT.
El IT
es pagado mensualmente por los generadores en proporción a sus ventas por
potencia. El Peaje es pagado mensualmente por todos los generadores a través de
los ingresos recaudados de sus clientes (distribuidoras y clientes libres) a
quienes se lo han cobrado como parte de sus contratos. En estos contratos se
suma a las tarifas en barra un peaje unitario por KW/mes obtenido de dividir el
monto total del peaje entre la máxima demanda esperada.
Para el SST/SCT - En
el caso de las redes secundarias, donde es posible identificar a los usuarios
que generan los flujos de energía se han establecido dos métodos de acuerdo a
si estas líneas son usadas por los generadores para llegar al SPT (Líneas de
Generación) o si son usadas por las distribuidoras para llegar a los usuarios
finales (líneas de Demanda).
Estos
criterios están todavía en revisión y han dado origen a una serie de reclamos
de las empresas. En el caso de los sistemas secundarios, los peajes se calculan
línea por línea. En la actualidad el peaje para los sistemas secundarios está
siendo fijado por la GART, - OSINERG por lo que sí un generador suministra
energía eléctrica en dichas barras o utiliza las instalaciones de un
concesionario de distribución, ya no requiere ponerse de acuerdo con los
propietarios para establecer las compensaciones por el uso de las instalaciones
como se estableció en un primer momento en la LCE.
El pago de la transmisión se da a través del ingreso tarifario (IT) el cual
se calcula únicamente para instalaciones de MAT o MAT/MAT de los SST o SCT
asignados parcial o totalmente a la demanda, que se encuentren directamente
conectados entre dos barras para las cuales se han fijado Precios en
Barra. El OSINERGMIN fijará el IT de
Potencia e IT de Energía, para cada Elemento
Los costos de las instalaciones del Sistema Secundario o
Complementario de Transmisión se asignen entre la generación y/o la demanda. La
metodología de asignación es en proporción a sus Beneficios Económicos o al Uso
que hacen de los mismos (Fuerza Distancia). Los
métodos Uso de Sistema tienen la misma base económica en la cual se sostiene
que quienes más usan una instalación deben pagar más. La ventaja teórica de
este método es que se puede evitar las dificultades en procurar aplicar
Beneficios Económicos y mandar señales semejantes.
Si
bien la LCE de 1992 estableció una
serie de criterios y mecanismos que recogían lecciones de la experiencia
internacional en el tratamiento de la transmisión de electricidad para el caso
peruano. Básicamente se trataba de reconocer las características de monopolio natural
de la actividad y aplicar los principios marginalistas para remunerar las
instalaciones, complementándolos con cargos fijos, asignados a los usuarios de
las redes, que permitan recuperar los costos totales de las redes.
El
sistema remunerativo con los cambios regulatorios mencionados es complicado por
decir lo menos, con el cambio del 2006 el OSINERGMIN busco conseguir la
inversión necesaria en la transmisión del sector eléctrico peruano, el cual no
ha tenido expansión alguna por falta de señales económicas en dicha actividad.
Dando origen a nueva nomenclatura (SGT y SCT) y calculo en el SST y SCT (uso y
beneficio) donde los agentes
privados promueven la construcción de instalaciones en base a las señales de
precios.
Los problemas que
presenta esta forma remunerativa son las siguientes:
-
Problemas para indicar
el SEA (Sistema Económicamente Adaptado) para la aplicación de los cargos. Este
es dado por el regulador.
-
La calificación es línea por línea, asimismo esta puede
ser modificada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) cada cuatro años.
Estas modificaciones pueden generar incertidumbre sobre la amortización de las
inversiones debido a que los criterios de remuneración no necesariamente
generan los mismos flujos de ingresos.
-
El método beneficiario utilizado se da en las aéreas que
el regulador ha considerado previa utilización del método de rastreo.
-
La metodología a emplear para el cálculo de los pagos del
SST y SCT denominada: “Energía/distancia eléctrica” es ineficiente en el manejo
de congestiones.
- No existe una única metodología para la correcta asignación y que
además entregue señales de inversión en la transmisión. Sin embargo el
cambio regulatorio actual debe hacer que los cargos en la redes de SST/SCT
considere la localización.
-
Los cambios regulatorios deben ser revisados ya que
muchos de los casos las aéreas de influencia cambian con la inclusión de nuevas
centrales y así mismo unificar el criterio por la cual son evaluados en el
SSTGT, (método beneficiario y de uso)
-
La metodología a emplear para el cálculo de los pagos del
SST y SCT denominada: “Energía/distancia eléctrica” la cual se calcula en base
a la energía mensual y la distancia eléctrica entre cada barra de generación y
cada enlace del sistema secundario de transmisión (SST) o sistema
complementario de transmisión (SCT) es una manera valida de cálculo sin embargo
se ha observado que los métodos de pago nodal.
-
El pago se da por parte de las generadoras relevantes las
cuales son aquellas centrales generadoras que aprobadas por OSINERGMIN en cada
fijación tarifaria y que deberán ser consideradas por el COES para la
asignación de pago de las compensaciones. Estas deben ser analizadas y
actualizadas después del ingreso de cada importante de generación que afecte la
red.
Hola, te felicito por tu interés y difusión del tema. Consulta: no me quedó claro de tu post la remuneración de los sistemas secundario y complementario. Se que es un tema harto complicado, pero podrías intentar una explicación más detallada al respecto? (quién paga, qué paga...)
ResponderEliminarmuy bueno
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