jueves, 21 de noviembre de 2013

Reservas de Combustibles Fósiles - América Latina

A continuación los mapas con las reservas de combustibles fósiles.
Fuente: Olade



Reservas-Petro
Export-Petro
Reservas-GasNatural
Export-GasNatural
Reservas-Carbon
Export-Carbon

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Centrales Mini hidraulicas - Alternativa Renovable

El Perú es uno de los países con mayor potencial en energías renovables, sin embargo destaca la fuente de energía hidráulica como la de mayor potencial, debido a los estudios realizados por el Ministerio Energia y Minas (MINEM), sin embargo para ser considerada dentro del esquema de energías renovables su capacidad por instalación seria menor o igual 20MW.

Fuente de Energía Renovable
Potencial Total (MW)
Potencia Instalada (MW)
Hidráulica
58 937
2 954
Eólica
22 500
0
Solar
Indefinido
80
Biomasa
Indefinido
27
Geotérmica
69 445
0

  1. ASPECTOS TÉCNICOS
La energía hidráulica es aquella que se obtiene del aprovechamiento de las energías cinética y potencial de la corriente de ríos, saltos de agua o mareas. Es un tipo de Energía Renovable No Convencional cuando su impacto ambiental es mínimo y usa la fuerza hídrica sin represarla, en caso contrario es considerada sólo una forma de energía renovable convencional.
En nuestro país las centrales mini hidráulicas son aquellas que cuentan con una potencia instalada menor a 20 MW. Esta tecnología renovable es la forma más amigable con el medioambiente que se conoce para la producción de electricidad. Uno de los principales obstáculos es la geografía accidentada y usualmente se conecta a redes de media tensión. Para su operación el operador del sistema lo prevé como una disminución de la demanda.




  1. ASPECTOS ECONOMICOS

INCENTIVOS: Dentro de los incentivos a este tipo de tecnologías tenemos:
Despacho diario con RER: Se considera que la generación de energía eléctrica con RER tiene un costo  variable de producción igual a cero, por lo que se le brinda prioridad en el despacho diario efectuado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES). Ello implica una reducción en el riesgo en las centrales hidroeléctricas pequeñas.
Mercado de bonos de carbono: El Protocolo de Kyoto estableció el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) para lograr la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que se producen en la generación de energía mediante la quema de combustible, dando cabida a un mercado de bonos de carbono.
Este sistema brinda a las empresas privadas incentivos económicos para que contribuyan con la reducción de la contaminación mundial, colocando el derecho a contaminar al nivel de un bien que se puede transar a un precio que se establece en el mercado mundial.
La transacción de los referidos bonos permite reducir la producción de gases de efecto invernadero. Esto plantea una gran oportunidad para los generadores hidroeléctricos, pues podrían incrementar sus ingresos mediante la venta de bonos de carbono y reducir así el riesgo por demanda y el riesgo monetario y financiero. En el caso de las inversiones, los MDL podrían llegar a reducir en aproximadamente 4% el costo de inversión, si se actualizan dichos ingresos. Según el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), en 2007 el Perú ocupaba el octavo lugar en el mundo en la oferta de proyectos de MDL.
Primas: Por Decreto Legislativo (DL 1002) se tiene como objetivo la promoción de la inversión en este tipo de recursos en la matriz energética de electricidad. Tal promoción se realizará a través de la asignación de un porcentaje de la demanda eléctrica que debe ser abastecida con energías renovables no convencionales, y estos derechos se otorgan por medio de mecanismos de subastas en los que se asigna un ingreso garantizado a los ganadores a través del pago de primas calculadas por OSINERGMIN. Las inyecciones netas de energía hasta el límite de la Energía Adjudicada, serán remuneradas a la Tarifa de Adjudicación; en tanto las inyecciones netas de energía en exceso a la Energía Adjudicada se remuneran al correspondiente Costo Marginal.
Los precios máximos en las subastas fueron fijados por el regulador a través de sendos estudios encargados a una empresa consultora especialista en este tipo de tecnologías y considerando entre otros, el tipo de tecnología, costos de inversión, costos de explotación, un horizonte de 20 años, una tasa de rentabilidad de 12% anual, el tamaño de los proyectos, los costos de conexión y otros factores que incentiven la inversión de proyectos con costos eficientes.
- OSINERGMIN fija las tarifas base (máximas) y primas, por categorías y tecnología de ER y mediante mecanismos de subasta.
- Las primas son cubiertas por los usuarios como un recargo anual en el Peaje por Transmisión.
A la fecha se han realizado a la fecha dos subastas. La primera (agosto 2009 a julio 2010) tuvo dos convocatorias e incluyó ERNC de biomasa, eólica, solar y mini hidráulica (menor a 20MW de capacidad). La primera convocatoria de esta primera subasta fue definida como una “subasta de potencia de ERNC”, mientras que la segunda convocatoria fue para una “subasta de energía de ERNC”. En esta primera subasta se adjudicaron 180MW de potencia mini hidráulica (de un total de 500 MW subastados) y 887 GWh/año de energía ERNC (de un total de 1.314GWh/año de energía subastados). La fecha límite para la puesta en marcha de estos proyectos es diciembre del año 2012. La segunda subasta en Perú se inició el 28 de abril de 2011 y culminó el 30 de septiembre del mismo año. Fue definida como una subasta de energía ERNC. La energía subastada fue de 1.981 GWh/año, de los cuales 681 GWh/año corresponden a proyectos de centrales mini hidráulicas.




  1. ASPECTOS REGULATORIOS
BARRERA PARA SU INTEGRACIÓN EN LA RED ELÉCTRICA
Entre las barreras para su integración se encuentra:
La lejanía de los centros de consumos por lo cual hace un poco difícil su integración a la red, por lo cual requiere de líneas de transmisión lo cual implica permisos de propiedad (servidumbre). Otro tema es también los poblados aledaños al proyecto lo cual siempre trae consigo la especulación con respecto a la propiedad, derecho del agua, acciones de terceros sobre acceso al recurso con el fin de obtener beneficios económicos, sin interés por desarrollar el proyecto.

CONFLICTOS CON OTRAS TECNOLOGÍAS DE GENERACIÓN
El conflicto de la energía renovable de fuente hidráulica se daría en la competencia del despacho diario con otras energías de fuentes renovables como la eólica, solar o biomasa, debido a su prioridad y bajo costo, siendo la capacidad instalada de cada tecnología lo que entre a tallar.


BIBLIOGRAFIA

¿Qué es la Energía?


domingo, 10 de noviembre de 2013

La regulación de la distribución eléctrica - Perú

El mercado peruano de distribución eléctrica está conformado por 22 empresas que cubren un igual número de zonas de concesión, de las cuales 5 se encuentran actualmente bajo control privado.



Se requiere concesión definitiva de la distribución de la energía eléctrica cuando la demanda supere los 500kW. La concesión de distribución de Servicio Público de Electricidad en una zona determinada, será exclusiva para un solo concesionario, y no podrá reducirla sin autorización del Ministerio de Energía y Minas. El concesionario de distribución podrá efectuar ampliaciones de su zona de concesión, informando previamente al Ministerio de Energía y Minas los nuevos límites. Las ampliaciones de la zona de concesión se regularizarán cada dos años mediante un procedimiento similar al de una concesión definitiva.

La Desintegración vertical permite competencia en otros segmentos  cuando distribución está concentrada, empresas pueden discriminar a favor de generadoras relacionadas competencia en generación sólo es posible cuando monopolio de transmisión no crea barreras a la entrada. Para asegurarlo, empresa de transmisión debe ser autónoma y peaje no discriminatorio y eficiente.

En cuanto a la retribución de la distribuidora esta se determina a través de las tarifas, el precio pagado por los usuarios se compone de dos elementos:

(i) la tarifa en barra, que es el precio al que la distribuidora compra la energía de las empresas generadoras (incluyendo los costos de transmisión) y,
(ii)  el Valor Agregado de Distribución (VAD), que corresponde al monto de la tarifa destinado a cubrir el pago por los servicios de distribución eléctrica.
Cabe recordar que lo anterior aplica solamente a los clientes regulados, ya sean estos residenciales, comerciales o industriales. Así, es interés nuestro analizar la forma como se calcula el VAD, ya que de él dependerán los ingresos y rentabilidad de las empresas distribuidoras. parte de la base de una “empresa modelo eficiente”.
Sin embargo, el VAD también considera los costos derivados de las pérdidas estándares de distribución en potencia y energía, así como los costos asociados a la atención del usuario. El proceso de cálculo de tarifas parte de la estimación del costo de inversión correspondiente a renovar los activos con equipos de última tecnología que puedan prestar los mismos servicios que ofrece la empresa distribuidora. Este costo es denominado Valor Nuevo de Reemplazo (VNR). Cabe mencionar que, el cálculo del VNR también toma en cuenta las características de cada zona de concesión.
Los costos de administración, operación, mantenimiento y comercialización se calculan también en base a una empresa modelo eficiente. Se estructura la empresa modelo de acuerdo a los criterios del sistema económicamente adaptado.

La Revisión tarifaria se realiza cada cuatro años. La responsabilidad de la contratación de los estudios técnicos para las revisiones tarifarias es de la empresa. Los estudios encargados por la empresa son supervisados por el regulador que paralelamente elabora un estudio de comprobación. El OSINERGMIN seguidamente pre publica la resolución de las nuevas tarifas del VAD y realiza una audiencia pública donde sustenta los precios pre publicados.

Las empresas concesionarias e interesados pueden interponer recurso de reconsideración a la Resolución Definitiva del VAD, si tienen objeciones a la misma. El OSINERGMIN, resuelve los recursos de reconsideración presentados ante ella  y publica la resolución y sus sustentos técnicos. Si las peticiones de los interesados no son satisfechas, entonces éstos pueden recurrir al poder judicial.

Los consumidores y organismos de defensa de los consumidores participan en las audiencias públicas descritas. El organismo que defiende a los consumidores es la Defensoría del Pueblo a través de su adjuntía de servicios públicos, además de diversas asociaciones de consumidores.

No han tenido lugar hasta el momento recursos judiciales de consumidores o asociaciones de consumidores contra los aumentos en las tarifas y remuneraciones al distribuidor.

Las tarifas de distribución son publicadas a través de los pliegos tarifarios. Los pliegos tarifarios se reajustan cada vez que los factores de reajuste y los precios a nivel de generación registren una variación del 1,5%. Por lo tanto la periodicidad de dichos ajustes depende de la variación de los indicadores macroeconómicos que intervienen en la formula de reajuste tarifario.

Los factores de actualización utilizados para el reajuste del VAD incluyen el efecto de la variación de costos de mano de obra y productos nacionales, productos importados (afectado por el tipo de cambio y aranceles), costos del conductor de cobre y costo del conductor de aluminio.




¿Cuáles son los costes totales de la actividad de distribución? ¿Cómo se reflejan estos costes en el nivel actual de las tarifas? ¿Qué parte de la tarifa final se debe a los costes de distribución?

En el Perú, el cálculo de los costos eficientes, se consideran los costos de operación y mantenimiento, incluyendo los costos de explotación comercial, así como el costo de inversión estimado a valor nuevo de reemplazo (VNR). El cálculo del VNR supone la elección de las tecnologías más adecuadas tanto para los niveles de media tensión (redes aéreas, redes subterráneas y equipos de protección y seccionamiento) como para las de baja tensión (subestaciones de distribución MT/BT asignadas de acuerdo a la zonificación, redes aéreas, redes subterráneas y alumbrado público).
VADmodelo= COyM+ aVNR.

La factura por el servicio eléctrico que recibes la emite la empresa distribuidora de energía eléctrica, pero incluye también el pago a la empresa generadora y a la empresa de transmisión. Es decir, la tarifa del servicio eléctrico es la suma de tres precios:
 

 Una vez que la empresa de distribución cobra el consumo de electricidad, remite a la empresa generadora y a la empresa transmisora el monto que le corresponde a cada una.
La tarifa de la distribución  considera los costos eficientes de brindar el servicio de ese modo se incluyen aquellos costos incurridos.


¿Cómo se regula la calidad de servicio

La Calidad del Servicio se regula a través de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) en la cual se establece los aspectos de calidad para el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. A su vez establece los niveles mínimos de calidad de los servicios eléctricos incluidos el alumbrado público y las obligaciones de las empresas de electricidad y los clientes.

El ente regulador OSINERGMIN realiza la labor de supervisión de dichos indicadores, introduciendo criterios estadísticos como el diseño de muestras representativas que hacen más eficiente el proceso de fiscalización, la creación de procedimientos específicos para cada actividad basada en resultados obtenidos respecto a determinadas metas o estándares y penaliza con multas establecidas en base a la Escala de Sanciones y Multas del Sub-Sector Electricidad, estas multas son de carácter disuasivas basadas en el costo evitado o beneficio ilícito que pueden obtener los concesionarios por incumplir los procedimientos. 


Indicar cuáles son los niveles actuales de pérdidas en las diferentes distribuidoras. ¿Existe algún mecanismo para incentivar a la distribuidora a disminuir las pérdidas por debajo de unos estándares?

Al año 2012, las pérdidas de energía en los sistemas de distribución del país (interconectado más aislado) fueron del orden de 7,9%.


El cálculo de las tarifas que se aplican a los usuarios se realiza teniendo en cuenta los coeficientes de pérdidas reconocidas. Las pérdidas reconocidas se realizan para una empresa eficiente diseñada para cada uno de los sectores típicos definidos como representativos para el desarrollo de la actividad de distribución en Perú.


¿Cuáles son los niveles de electrificación en el país? ¿Cómo se desarrollan y financian los proyectos de electrificación rural? ¿Qué políticas se han implementado durante los últimos años a este respecto?

Al finalizar el año 2011, se han estimado las siguientes coberturas: Nacional 84.8% y Rural 63%. La electrificación rural es un programa de subsidio del Estado para aquellos proyectos que tienen el objetivo de construir pequeños sistemas eléctricos de distribución y llevar la electricidad hacia aquellas zonas rurales donde las empresas de distribución no poseen concesión definitiva. Además, dichos proyectos no son económicamente factibles dentro de un contexto de inversión normal. Posteriormente, las instalaciones construidas se transfieren a las empresas estatales o empresas privadas interesadas en realizar la operación y mantenimiento y ampliar su ámbito territorial de negocio.
Las políticas de electrificación rural: El Estado peruano a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la Dirección General de Electrificación Rural (DGER/MEM), quien tiene la competencia en materia de electrificación rural de acuerdo a la Ley 28749, “Ley General de Electrificación Rural”, elaboró el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) para un horizonte de 10 años que llegan al año 2021, se ha efectuado el proceso de planeamiento, que a la fecha ha permitido identificar proyectos de inversión pública y privada, del Gobierno Nacional, Regionales y Locales, así como de empresas distribuidoras, los cuales se deberán ejecutar en el periodo 2012–2021.


En cuanto a los retos que afronta el sector de distribución en el país, ¿cuáles son los más importantes? 

Entre los retos de la distribución enfrenta en el Perú son:

-          Mejora de Calidad de Suministro (Disponibilidad – Accesibilidad)
-          Reducción de Perdidas
Con respecto a la generación distribuida, el estado a través del Ministerio de Energía y Minas ha dado a conocer el proyecto de Reglamento de la Generación Distribuida que ha dado a conocer la Dirección General de Electricidad (DGE) del MEM, además la conexión de las unidades de generación distribuida a la red del distribuidor, podrá hacerse mediante instalaciones propias o de terceros.
La futura norma responde a la política energética nacional que tiene, entre sus objetivos, promover la eficiencia energética y diversificar la matriz de la oferta de generación para asegurar el abastecimiento de la demanda de manera confiable y oportuna, correspondiéndole a la generación distribuida el aporte de los beneficios concretos para estos fines.
Dicho objetivo se logra al permitir la generación en pequeña y mediana escala, tanto con recursos energéticos renovables como no renovables, y contribuyendo con la reducción de pérdidas de energía en las redes eléctricas en las que se encuentra directamente conectada.
 En el futuro, el Distribuidor contará con un plazo de 30 días para evaluar y dar respuesta a la comunicación de conexión de cualquier titular de instalación de generación distribuida interesado en conectarse a esa red de distribución. Si la respuesta del distribuidor no contiene observaciones a la conexión, las partes coordinarán los aspectos operativos y suscribirán el respecto Acuerdo de Conexión.
De ser contraria la respuesta a la conexión, el distribuidor tendrá que sustentar su decisión mediante un estudio de conexión, precisando cuando menos, el impacto que tendría la generación distribuida en los costos fijos por concepto de gastos de administración, facturación y atención del usuario, independientemente de su consumo, en las pérdidas de potencia y energía de distribución.
También la respuesta incidirá en los costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, debiendo además el estudio de conexión recomendar la tensión ideal para que la generación distribuida pueda conectarse a sus redes y las obras de ampliación y modificación de las redes necesarias.
En caso de que el distribuidor haya respondido negativamente a la comunicación de conexión, el titular de las instalaciones de generación distribuida podrá entonces solicitar a OSINERGMIN la imposición del mandato de conexión, conforme al procedimiento aprobado por la Resolución del Consejo Directivo de ese organismo Nº 091-2003-OS/CD, o el que lo sustituya.
El proyecto de Reglamento señala finalmente que los costos variables de producción de las unidades de generación distribuida no serán considerados por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) para la determinación del costo marginal de corto plazo.
  Asimismo respecto a las redes inteligentes, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería en Perú (OSINERGMIN) ha elegido a Indra para realizar una consultoría internacional que aborde el diagnóstico e implementación de Smart Grids. El análisis de la compañía ha evaluado los principales ámbitos de aplicación de las redes inteligentes, incluyendo la integración de la generación distribuida, la gestión de la demanda, la automatización de la distribución, la medida inteligente y el vehículo eléctrico. Para cada una de estas líneas de actuación, se ha profundizado en sus características e identificado los impactos en el sistema, en términos de eficiencia energética y de gestión de los activos, así como de mejora de la calidad del servicio.

Referencias los documentos consultados .

-          Ley de Concesiones Eléctricas y Reglamento.
-          Reporte Sectorial Distribución Eléctrica 2002 –Departamento de Estudios Económicos Banco Wiesse Sudameris.
-          Regulación y Supervisión del Sector Eléctrico 2008– Alfredo Dammert, Raul Garcia Carpio y Fiorela Molinelli
-          Resolución N° 1089-2001-OS/CD el “Procedimiento para  la Aplicación de los cargos por Transmisión y Distribución a Clientes Libres”.




preguntas...



1.- ¿Por qué se impuso la corriente alterna a la corriente continua? 
La corriente alterna se impuso a la corriente continua debido a un punto  crucial: la facilidad  y capacidad del transporte a largas distancias, al disminuir las pérdidas y las caídas de la tensión. Esto permitió la interconexión de los sistemas eléctricos alejados, facilitando el abastecimiento de la creciente demanda de manera segura y económica.

2.- ¿Por qué tiene tanta relevancia el perfil de la curva (diaria, semanal, mensual, anual) de consumo de un sistema? 
El consumo de la electricidad (demanda) varia durante el día de acuerdo al tipo de consumidores en la red (industrial y domestico) y a la estacionalidad (clima, días laborales, feriados) teniendo ciclos repetitivos en el tiempo. Por ello que para abastecer la demanda en los diferentes periodos (diaria, semanal, mensual, anual) se debe analizar los perfiles de curva de la demanda para obtener la previsión del despacho de unidades de generación en la operación lo cual a su vez implica un impacto económico en las tarifas.

3.- ¿Cuáles son las razones que justifican la mezcla de tecnologías de generación eléctrica? 
Las razones de la mezcla de las tecnologías en la generación están relacionadas al abastecimiento de la demanda de manera económica (reconocimiento de los costes de inversión y operación). Evitar dependencia de cierta tecnología o uso de combustible el cual está sujeto a variaciones de su precio. Asimismo están las razones de política estratégica, evitar riesgos económicos y  el menor impacto ambiental que conlleva a una diversificación de la generación.

4.- ¿A qué se debe el cambio de regulación en el sector eléctrico? 

Así como la operación del sistema eléctrico está definida por aspectos técnicos operativos también lo está por los aspectos económicos, todo esto enmarcado en un contexto regulatorio y legal de cada país. La aparición de nuevas tecnologías competitivas (económicamente) en industria eléctrica, el aumento de los sistemas interconectados ha planteado un cambio en la regulación. Asimismo muchos han sido los casos en que el enfoque tradicional del regulador (monopolio) presento problemas de cobertura debido a falta de inversión, tarifas que no cubrían los costos por intervencionismo político y por ende una mala calidad del servicio. Todo esto ha sumado para el cambio en la regulación que sea independiente y donde el mercado eléctrico de generación sea competitivo, protegiendo los intereses de las empresas y los usuarios.

 

Regulación - Transmisión Eléctrica - caso Peru

La actividad de transmisión tiene características de monopolio natural y se constituye en un “insumo esencial” (“essential facility”), ya que es necesario para llegar a los clientes finales y es muy costoso para los generadores replicar las instalaciones. Estas características hacen necesario que la actividad sea regulada en aspectos tales como la fijación de tarifas y los mecanismos de expansión. En particular, se busca realizar una primera evaluación de en que medida el esquema de regulación actual logra simular los resultados que se obtendrían en un entorno competitivo, genera las señales adecuadas a los inversionistas y establece precios adecuados a los diferentes usuarios de las redes.

Los problemas de expansión y fijación de tarifas óptimas se han afrontado de diversas formas en cada país y en el caso peruano serán abordados por primera vez desde un punto de vista económico usando conceptos de la teoría de los monopolios naturales, el enfoque marginalista aplicado al sector eléctrico, las experiencias internacionales relevantes y los avances recientes de la teoría de la regulación.


Marco Regulatorio actual para la Transmisión Peruano.
La entrada en vigencia de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) en el año 1992 significó la desintegración vertical del sector eléctrico peruano, hasta ese entonces caracterizado por el control estatal, la integración vertical y la planificación centralizada. Esta norma estructuró el sector diferenciando los mercados de generación, transmisión y distribución, a la vez que instituyó un organismo independiente de operación del sistema conocido como el COES.

En este contexto, la LCE y su reglamento especificaron los mecanismos y procedimientos para la adquisición de derechos eléctricos (Concesión o Autorización) y establecieron los principios que rigen el mercado eléctrico con la finalidad de promover la libre competencia.
Con la LCE, la infraestructura de transmisión eléctrica en el país se dividía en Sistema Principal y Sistema Secundario. El Sistema Principal permite a los generadores comercializar potencia y energía en cualquier barra del SEIN, mientras que el Sistema Secundario permite a los generadores conectarse al Sistema Principal o comercializar potencia y energía en cualquier barra de estos sistemas.



Con la entrada en vigencia de la Ley No. 28832 en el 2006 se modifica el marco legal de la transmisión eléctrica en el Perú, creándose a partir de ese momento el Sistema Garantizado de Transmisión (con todos los sistemas activos hasta esa fecha) y los denominados Sistemas Complementarios de Transmisión. Por lo tanto actualmente se tienen los siguientes 4 sistemas dentro del esquema regulatorio de la Transmisión: 
• El Sistema Principal de Transmisión (SPT) que consta de líneas y equipos cuyos flujos de energía pueden ser bi-direccionales, dependiendo en el estado operacional del sistema.
• El Sistema Secundario de Transmisión (SST) que consta de líneas y equipos con flujos preponderantes (90% o más) en un sentido.

La Ley 28832 de 2006 respeta los SPT y SST dispuestos por la LCE, pero divide proyectos futuros en dos clases según como se construyen en:
• El Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) que consta de proyectos integrantes del Plan de Transmisión, construidos por medio de procesos de licitación y,
• El Sistema Complementario de Transmisión (SCT) que consta de proyectos construidos por iniciativa propia de agentes del sector.

El Plan de Transmisión estará conformado por las instalaciones de transmisión que resulten de un estudio de planeamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente norma, y que se requiere entren en operación comercial dentro de los siguientes 4 años a partir de la fecha de entrada en vigencia de los Peajes y Compensaciones.

Bajo la LCE, a OSINERGMIN (ente regulador peruano) le corresponde actualizar cada año la responsabilidad de pago para el SPT y el SST. OSINERGMIN también está encargado de establecer las tarifas para las instalaciones del SGT, de los refuerzos y de los SCT y SST (basados en Costo Medio Anual).

De acuerdo a la LCE, el pago del SPT se asigna 100% a los usuarios.
La remuneración para instalaciones del SST utilizados 100% por la demanda o por la generación se paga 100% por cada uno de ellos respectivamente.
La remuneración se basa en un Plan de Inversiones (demanda) o un Sistema Económicamente Adaptado (generación).


Resumen del esquema remunerativo de la transmisión:

Sistema de
 Transmisión
Descripción
Método para el cargo complementario
Quien lo paga?
SPT
Líneas y equipos cuyos flujos de energía pueden ser bi-direccionales
Método de Rastreo
100% la demanda
Estos sistemas son remunerados por todos los usuarios y los cargos son fijados por el OSINERGMIN.
SGT
Instalaciones del Plan de Transmisión, cuya concesión y construcción es resultado de un proceso de licitación pública a cargo del Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) o de PROINVERSIÓN, por encargo del MEM. 
SST
Líneas y equipos que permiten a los generadores conectarse al SPT y comercializar. Unidireccional
SSTGD
Sistema Secundario de Transmisión de
Generación/Demanda
Beneficio y/o Uso
Generación/Demanda
SSTG
Sistema Secundario de Transmisión de Generación
Uso
Generación
SSTD
Sistema Secundario de Transmisión de Demanda
Uso
Demanda
SCT
Instalaciones cuya construcción es resultado de la iniciativa propia de uno o varios Agentes
SCTPT
SCT vinculadas al Plan de Transmisión
Beneficio
Generación / Demanda
SCTLN
Libre Negociación
Beneficio


PROBLEMAS ENCONTRADOS

Los desarrollos teóricos y la experiencia internacional muestran que el tema de la remuneración de las líneas de transmisión todavía no está claramente resuelto. Los métodos adoptados para remunerar las líneas han surgido de la aplicación del sistema marginalista y de diferentes ramas ligadas a la ingeniería aplicada al sector eléctrico.

Debe mencionarse adicionalmente que la distinción entre líneas principales y secundarias, basadas en la direccionalidad de los flujos de energía, ha sido cuestionada debido a que estos flujos no son constantes a lo largo del tiempo, ya que dependen de los costos y ubicación de las centrales que estén despachando en el sistema. Ello hace que la calificación de las líneas pueda ser modificada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) cada cuatro años. Estas modificaciones pueden generar incertidumbre sobre la amortización de las inversiones debido a que los criterios de remuneración no necesariamente generan los mismos flujos de ingresos.

Para el SPT/SGT - se utiliza el sistema marginalista y de eficiencia económica para recaudar el monto que cubra el costo de la transmisión a través del Ingreso Tarifario (IT) y el Peaje. Donde el ingreso el IT es la retribución que recibe la empresa de transmisión por la valorización de la diferencia entre los retiros y las inyecciones de energía y potencia en los distintos puntos del sistema. El peaje de conexión es la retribución adicional necesaria para cubrir todos los costos de la transmisora, protegiendo la inversión realizada, calculándose como la diferencia entre el costo total anual de transmisión y el IT.

El IT es pagado mensualmente por los generadores en proporción a sus ventas por potencia. El Peaje es pagado mensualmente por todos los generadores a través de los ingresos recaudados de sus clientes (distribuidoras y clientes libres) a quienes se lo han cobrado como parte de sus contratos. En estos contratos se suma a las tarifas en barra un peaje unitario por KW/mes obtenido de dividir el monto total del peaje entre la máxima demanda esperada.

Para el SST/SCT - En el caso de las redes secundarias, donde es posible identificar a los usuarios que generan los flujos de energía se han establecido dos métodos de acuerdo a si estas líneas son usadas por los generadores para llegar al SPT (Líneas de Generación) o si son usadas por las distribuidoras para llegar a los usuarios finales (líneas de Demanda).

Estos criterios están todavía en revisión y han dado origen a una serie de reclamos de las empresas. En el caso de los sistemas secundarios, los peajes se calculan línea por línea. En la actualidad el peaje para los sistemas secundarios está siendo fijado por la GART, - OSINERG por lo que sí un generador suministra energía eléctrica en dichas barras o utiliza las instalaciones de un concesionario de distribución, ya no requiere ponerse de acuerdo con los propietarios para establecer las compensaciones por el uso de las instalaciones como se estableció en un primer momento en la LCE.

El pago de la transmisión se da a través del ingreso tarifario (IT) el cual se calcula únicamente para instalaciones de MAT o MAT/MAT de los SST o SCT asignados parcial o totalmente a la demanda, que se encuentren directamente conectados entre dos barras para las cuales se han fijado Precios en Barra.  El OSINERGMIN fijará el IT de Potencia e IT de Energía, para cada Elemento

Los costos de las instalaciones del Sistema Secundario o Complementario de Transmisión se asignen entre la generación y/o la demanda. La metodología de asignación es en proporción a sus Beneficios Económicos o al Uso que hacen de los mismos (Fuerza Distancia).            Los métodos Uso de Sistema tienen la misma base económica en la cual se sostiene que quienes más usan una instalación deben pagar más. La ventaja teórica de este método es que se puede evitar las dificultades en procurar aplicar Beneficios Económicos y mandar señales semejantes.

Si bien la LCE de 1992 estableció una serie de criterios y mecanismos que recogían lecciones de la experiencia internacional en el tratamiento de la transmisión de electricidad para el caso peruano. Básicamente se trataba de reconocer las características de monopolio natural de la actividad y aplicar los principios marginalistas para remunerar las instalaciones, complementándolos con cargos fijos, asignados a los usuarios de las redes, que permitan recuperar los costos totales de las redes.

El sistema remunerativo con los cambios regulatorios mencionados es complicado por decir lo menos, con el cambio del 2006 el OSINERGMIN busco conseguir la inversión necesaria en la transmisión del sector eléctrico peruano, el cual no ha tenido expansión alguna por falta de señales económicas en dicha actividad. Dando origen a nueva nomenclatura (SGT y SCT) y calculo en el SST y SCT (uso y beneficio) donde los agentes privados promueven la construcción de instalaciones en base a las señales de precios.

Los problemas que presenta esta forma remunerativa son las siguientes:

-          Problemas para indicar el SEA (Sistema Económicamente Adaptado) para la aplicación de los cargos. Este es dado por el regulador.
-          La calificación es línea por línea, asimismo esta puede ser modificada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) cada cuatro años. Estas modificaciones pueden generar incertidumbre sobre la amortización de las inversiones debido a que los criterios de remuneración no necesariamente generan los mismos flujos de ingresos.
-          El método beneficiario utilizado se da en las aéreas que el regulador ha considerado previa utilización del método de rastreo.
-          La metodología a emplear para el cálculo de los pagos del SST y SCT denominada: “Energía/distancia eléctrica” es ineficiente en el manejo de congestiones.

  1. No existe una única metodología para la correcta asignación y que además entregue señales de inversión en la transmisión. Sin embargo el cambio regulatorio actual debe hacer que los cargos en la redes de SST/SCT considere la localización.

-          Los cambios regulatorios deben ser revisados ya que muchos de los casos las aéreas de influencia cambian con la inclusión de nuevas centrales y así mismo unificar el criterio por la cual son evaluados en el SSTGT, (método beneficiario y de uso)

-          La metodología a emplear para el cálculo de los pagos del SST y SCT denominada: “Energía/distancia eléctrica” la cual se calcula en base a la energía mensual y la distancia eléctrica entre cada barra de generación y cada enlace del sistema secundario de transmisión (SST) o sistema complementario de transmisión (SCT) es una manera valida de cálculo sin embargo se ha observado que los métodos de pago nodal.

-          El pago se da por parte de las generadoras relevantes las cuales son aquellas centrales generadoras que aprobadas por OSINERGMIN en cada fijación tarifaria y que deberán ser consideradas por el COES para la asignación de pago de las compensaciones. Estas deben ser analizadas y actualizadas después del ingreso de cada importante de generación que afecte la red.