miércoles, 10 de junio de 2020

La pandemia del Covid y el sector eléctrico

Uff.. a los tiempos, dos hijos después vuelvo a escribir.. :)

Son tiempos muy extraños, todo es muy novedoso, es nuestra primera pandemia COVID-19.

Ante esta nueva enfermedad, los gobiernos tomaron diferentes respuestas como han sido las cuarentenas, algunas restricciones de diferente nivel, porque es obvio que la salud es  importante de resguardar. Si han sido buenas acciones o no, eso lo analizaremos en el tiempo. 

Ver mapa del covid
Graficos de impacto del covid

En el sector energía: Nos sorprendió como bajo tanto el petroleo ( hasta en negativo), como quedaban varados los barcos petroleros porque no había donde almacenar debido a la caída de la demanda.. wow pero no se alegren porque para el Peru no disminuyo nada..

Caída del precio del petróleo: las consecuencias para América ...


Al disminuir nuestras actividades económicas y productivas es una gran caída de la demanda que afecta a los sectores de nos otorgan un servicio como es la electricidad y se vean afectados sus pagos.

Fuente: Enrique Chueca, Pauline Ravillard y Michelle Hallack (2020), 

Este gráfico muy bueno, observamos que países han restringido mas o menos en sus consumos de electricidad, en este caso el Perú sido una gran restricción (somos el país que primero inicio cuarentena) que ya en el tercer mes esta cambiando debido que poco a poco se están activando mas actividades como la minería, etc. todos bajo una nueva normalidad.

Estas caídas de demanda trae consigo que menos maquinas despachen que el marginal caiga (en abril el marginal estuvo en tres dolares promedio, el mas bajo en los 10 últimos años) y uds dirán que bien. Pues no. no hay quien consuma, las empresas que firmaron contratos de pago por un consumo que no tienen... dejan de pagar. Una medida fue que los usuarios que lo solicitaban podían pedir fraccionamiento de sus facturas https://rpp.pe/politica/gobierno/coronavirus-en-peru-gobierno-aprueba-fraccionar-pago-de-recibos-de-luz-gas-natural-y-telecomunicaciones-ante-emergencia-noticia-1256530.

Esta afectación de la cobranza de las distribuidoras, arrastra el pago a generadores y transmisores. No se ha actualizado los pliegos tarifarios de estos meses pandemicos, para no afectar mas los pagos de algunas subvenciones. Pero hay grandes saldos pendientes. Esperemos que se solucione a través de medidas regulatorias. 

Poco a poco se recobrara la demanda y el sector seguirá funcionando..en nueva normalidad del COVID

 Yo personalmente no quiero la normalidad quiero que se mejore todo, en el sentido del respeto al sector, le pido a las estrellas y los apus... que porfavor exista planificación y se trabaje en favor de cuidar el medio ambiente. Espero algo nos enseñe esta pandemia.




lunes, 13 de marzo de 2017

Mercado Electrico Peruano

El sector eléctrico peruano se encuentra dividido en tres actividades definidas en su inicio en la “Ley de Concesiones Eléctricas (LCE)”: generación, transmisión y la distribución. Esta división no sólo responde a criterios tecnológicos, sino también a razones económicas y regulatorias.

Uno de los puntos más importantes de este marco legal fue el diseño de un esquema de regulación tarifaria, que buscaba emplear mecanismos de mercado para la asignación eficiente de los recursos en donde sea posible o, en su defecto, replicar las condiciones de un mercado competitivo en condiciones en donde éste no podría existir.

En cuanto a la estructura, la LCE determina la existencia de cinco actores principales:

a)      Los clientes o usuarios, que están divididos en dos categorías: usuarios “libres” y usuarios “regulados”.

b) Las empresas eléctricas, que pueden ser generadoras, transmisoras o distribuidoras, y que operan en forma independiente.

c)  El Comité de Operación Económica del Sistema (COES), organismo de carácter técnico que coordina la operación del sistema al mínimo costo, garantizando la seguridad en el abastecimiento de electricidad.

d) El Sistema Supervisor de la Inversión en Energía y Minas OSINERGMIN, encargado de la supervisión y la regulación del sector eléctrico e integrado por la Subdirección de Regulación Tarifaria (GART).

e)  y el Instituto de Defensa de la Libre Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi) el cual vela por la aplicación de normas de libre competencia, así como otras normas de su competencia.


 


 El nuevo marco regulatorio introdujo el fomento de la participación del sector privado a través de concesiones o autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas. Así como la fijación administrada de precios máximos en el segmento de generación, donde el OSINERGMIN establece los precios de potencia y energía de manera separada.   

El precio básico por potencia es determinado sobre la base de un cálculo que estima el costo de instalar la capacidad de generación adicional suficiente para abastecer completamente la demanda en horas punta. Tal cálculo reconoce un retorno de 12% sobre la inversión que sería necesaria para instalar una unidad generadora con características de eficiencia óptimas. La inversión que se considera toma en cuenta el costo del equipo, de instalación y de conexión.

El precio de energía se basa en el promedio de los costos marginales esperados para una proyección de cuatro años, el cual es revisado cada año y es actualizado cada mes.


A continuación explicaremos el funcionamiento del mercado de generación eléctrica:
 




Mercado regulado:

En este mercado, las tarifas son determinadas por el OSINERGMIN y no hay lugar para competir en relación  por los mismos. Sin embargo, como ya hemos mencionado, las tarifas son determinadas tomando en cuenta los costos marginales de los participantes en el mercado, lo que simula un entorno de competencia. En este sentido, los precios son determinados en el punto de corte entre la demanda y la oferta estimada para los próximos cuatro años, por lo que los proyectos de inversión que se espera concluir durante dicho plazo afectan las tarifas que reciben las empresas actualmente.

De esta forma, la competencia se da por costos marginales, dado que las utilidades de las empresas serán determinadas por la diferencia entre sus costos marginales y los de las empresas menos eficientes que sean los últimos en despachar.

Por otra parte, el pago por potencia también favorece la competencia, ya que reconoce la anualidad de los costos de desarrollar la central generadora más económica para suministrar potencia adicional en horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico.

La Ley N° 28832 de 2006, establece que las ventas de los generadores a los distribuidores, destinadas al servicio público de electricidad, se efectúan mediante:

a) Contratos Sin Licitación: cuyos precios no pueden ser superiores a los Precios de Barra a que se refiere el artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas (Precios Regulados).

b) Contratos Resultantes de Licitaciones: contratos derivados de licitaciones convocadas por los Distribuidores las cuales se realizan de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28832.

Las empresas concesionarias de distribución están obligadas a tener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticen su requerimiento total de potencia y energía por los siguientes veinticuatro meses como mínimo.

Están previstos tres tipos de Licitaciones con el fin de que los distribuidores obtengan contratos con los generadores, que brindan flexibilidad al distribuidor para garantizar la cobertura de la demanda.

Los precios de compraventa en los contratos producto de licitaciones no pueden ser superiores a un precio máximo de reserva fijado por el regulador, el OSINERGMIN, el cual debe ser suficiente para incentivar inversiones eficientes en generación. El precio máximo es fijado y mantenido en reserva por OSINERGMIN para cada proceso de licitación. Dicho valor se hace público únicamente si la Licitación no cubre la totalidad de la demanda subastada por haberse ofrecido precios superiores al precio máximo.

Además, la Ley N° 28832 establece un régimen de incentivos para promover la convocatoria anticipada de Licitaciones destinadas a la cobertura de la demanda del servicio público de electricidad. Este régimen incentiva al distribuidor a suscribir contratos con más de tres años de anticipación, autorizándolo a la incorporación de un cargo en los precios a sus usuarios regulados, adicional al que sería necesario para cubrir su compra de energía del generador. Dicho cargo resulta directamente proporcional al número de años de anticipación de la convocatoria según lo que establece el reglamento, y no puede ser superior al tres por ciento del precio de energía resultante de la licitación.


Mercado Libre:

En este mercado los precios de la energía y de la potencia se negocian libremente entre las partes. Ello supone que los demandantes de energía son del tamaño necesario para tener suficiente poder de negociación frente a las generadoras. En el Perú son considerados clientes libres aquellos que demandan al menos 1MW de potencia.

Los precios del Mercado de Clientes Libres se consignan en los contratos bilaterales de cada cliente con su suministrador. Estos precios pactados en los contratos son en realidad precios a futuro que tienen como referencia al Precio Spot del mercado en tiempo real, que es administrado por el Comité de
Operación Económica del Sistema (COES). Cuando una empresa generadora de energía eléctrica (productor de energía eléctrica) decide contratar la venta de energía con un Cliente Libre, su costo de oportunidad será el Precio Spot, ya que a ese precio podría vender su energía en caso de no realizar el contrato con el cliente, o en todo caso, a ese precio tendría que comprar la energía para venderla a un cliente en caso de no poder producir esa energía.

Los usuarios con demandas  mayores a 200 kW y menos a 2 500 kW pueden elegir entre ser usuarios libres o regulados. Los suministros de electricidad con demandas mayores a 2 500 kW son clientes libres, para los que la Ley establece un Régimen de Libertad de Precios en contratos pactados con los generadores. A su vez, de acuerdo con la Ley 28832, aquellos clientes libres o agrupación de clientes libres cuya potencia contratada total sea igual o superior a 10 MW, son denominados Grandes Usuarios.

La Ley 28832 prevé la participación en el mercado spot de corto plazo de los Grandes Usuarios Libres, sin embargo, falta a la fecha la reglamentación respectiva.

Asimismo, la misma ley presenta una nueva opción para los clientes libres pequeños, la de acogerse a su elección, a la condición del cliente libre o usuario regulado. Con antelación a la Ley 28832, los clientes libres sólo podían adquirir energía en el mercado de contratos libres que resultaba de la negociación con una empresa generadora o una distribuidora. Los contratos usuales de clientes libres, en su enorme mayoría, han sido pactados sin contemplar la posibilidad de cesión de posición contractual con la consiguiente falta total de liquidez en este mercado. Con la Ley 28832, publicada en julio de 2006, se espera que el mercado de contratos de clientes libres sea más fluido.

El Decreto Supremo N° 017-2000-EM, aprobó cambios en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas de forma tal que las tarifas y compensaciones que los clientes libres deben pagar por el uso de los sistemas de transmisión y distribución, son precios regulados por el OSINERGMIN


Mercado Spot:

En este mercado, las empresas generadoras realizan transacciones entre sí a efectos de compensar las diferencias entre la energía que se han comprometido a despachar a sus clientes y la energía efectivamente producida. Tal como hemos explicado, la generación de electricidad o despacho es ordenado por el COES dando prioridad a las plantas más eficientes. Esto puede hacer que algunas generadoras no entren a operar a pesar de tener contratos firmados previamente con sus clientes. La energía que se han comprometido a entregar será comprada a otros generadores más eficientes que estén en un lugar superior en la lista de despacho del COES.









En tal sentido, el “mercado spot” no debe ser entendido como un mercado donde se hacen ofertas de compra y venta, sino como un lugar de compensación y liquidación automática entre generadoras. El precio al cual se transfiere la energía en el “mercado spot” es el “costo marginal instantáneo”, es decir, el costo de producir la energía transferida en el momento de la transacción. Este precio es registrado cada 15 minutos por el COES.

Cabe mencionar que los precios en este mercado suelen ser bastante volátiles y, en algunos casos pueden representar una porción importante de los ingresos de la empresa. A medida que la demanda de las empresas sea mayor a la prevista, los precios en este mercado tienden a ser mayores. En el caso en que el déficit de energía sea alto, la última empresa en despachar va a ser más ineficiente (o, lo que es lo mismo, tendrá como insumos combustibles más caros), lo que determinará un precio más alto para la energía vendida en este mercado.

El precio spot se establece para intervalos de 15 minutos considerando el costo variable de la unidad más costosa que opera en dicho intervalo de tiempo. Los costos variables de las unidades termoeléctricas son auditados, excepto en el caso de centrales que utilicen gas natural, en cuyo caso el precio del combustible es declarado una vez al año.

No existen límites superior o inferior para el precio spot.

La Ley N° 28832 prevé la participación en el mercado spot de corto plazo de los Generadores, de los Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres y de los Grandes Usuarios Libres (clientes libres con potencia mayor a 10 MW).


El Negocio de Generación

Las empresas generadoras  en el mercado eléctrico, pueden tener como clientes a: distribuidoras, clientes libres u otras generadoras. Cabe mencionar que, aunque la participación en las ventas por mercado varía año tras año, el mercado de mayor importancia para las generadoras es el de las distribuidoras, seguido por el de clientes libres y ventas al COES.


En el caso de las ventas a distribuidoras, éstas se efectúan a precios regulados, lo que no da lugar a una negociación entre ambas partes. De esta forma, al margen del tamaño de la distribuidora, ésta no pude ejercer una posición dominante para hacer primar sus condiciones.

En el caso de las ventas a clientes libres, las generadoras compiten con las distribuidoras. Así, en este mercado, sí hay lugar para una negociación entre el cliente y el proveedor. Sin embargo, en la práctica, la competencia sólo se da para los clientes de mayor tamaño.

Adicionalmente, como ya hemos dicho, los precios más altos que los del mercado regulado darían indicios de una baja competencia o, desde otra perspectiva, un bajo poder de negociación de los clientes.

El mercado eléctrico posee ciertas barreras a la entrada que se derivan principalmente de los altos costos de inversión y de los requerimientos legales.

De esta forma, existen barreras económicas por el alto monto de la inversión. En el caso de las hidroeléctricas, su construcción implica alrededor de US$ 1 millón por MW, las térmicas a gas US$ 0.6 millones y las de diesel US$ 0.4 millones. Adicionalmente, las inversiones en generación implican “costos hundidos”, que no se pueden recuperar en el caso de salir del mercado.

En cuanto a las barreras legales, cabe destacar que las concesiones deben ser otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas, lo que implica ciertos costos. En este sentido, se debe pagar un monto equivalente al 10% del presupuesto del estudio para obtener una concesión temporal (2 años), y de 1% del presupuesto del proyecto para obtener la concesión definitiva.

Adicionalmente, con el fin de hacer viable la rentabilidad del proyecto del gas de Camisea, el gobierno otorgó discrecionalidad al Ministerio de Energía y Minas en la entrega de concesiones, lo que, en la práctica, es una barrera a la entrada para nuevos competidores hidroeléctricos.


Tradicionalmente se ha considerado que el sector eléctrico ofrece un nivel de rentabilidad relativamente bajo, pero con un nivel de riesgo también muy limitado. Tal como se ha explicado, la regulación introducida durante la década pasada ha generado un entorno altamente competitivo en el sector. En este contexto, las empresas generadoras que logren mayores niveles de eficiencia en costos podrán aumentar significativamente su rentabilidad, y viceversa. A diferencia de lo que ocurre en otros regímenes sectoriales, como el que se usaba anteriormente en el Perú, las generadoras ineficientes pueden incluso perder mucho dinero.


En principio, es evidente que las hidroeléctricas parten de una mejor posición competitiva, dado que sus costos variables son prácticamente nulos. De otra parte, en lo que respecta a las generadoras térmicas, las empresas más competitivas son las de ciclo combinado que utiliza gas natural, seguidas por las de carbón y las de gas natural a ciclo simple. Mientras que las centrales a  diesel, por último son las menos competitivas.

Es importante notar, sin embargo, que lo explicado en el caso anterior tiene una limitación importante: los diferentes costos de inversión de cada una de estas fuentes alternativas de generación. Una hidroeléctrica es definitivamente más eficiente en términos de costos variables que una térmica, pero requiere una inversión mucho mayor, lo que eleva sus costos fijos. Por lo tanto, no cualquier hidroeléctrica será más eficiente que cualquier térmica. Además, las térmicas tendrán una oferta de energía más estable, al no depender de lluvias. En resumen, las generadoras óptimas serán aquellas que alcancen una combinación adecuada de bajos costos variables y montos de inversión reducidos.


Finalmente, a pesar de las buenas perspectivas del sector, se debe tener en consideración que una de sus mayores debilidades es su alta dependencia en la regulación. En este sentido, podrían surgir cambios inesperados en las reglas de juego que afecten su rentabilidad. Por otro lado, se viene percibiendo cierta tendencia por parte de los reguladores a reducir los beneficios a las empresas térmicas ineficientes, por lo que es posible que se registre una gradual reducción en los pagos por potencia. Ello podría comprometer los resultados de varias empresas térmicas.